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Los legisladores Fabián Gatti, Martha Ramidán, Beatriz Manso (FD) presentaron un proyecto de ley por el cual propusieron modificar el art. 38 de la Ley provincial Nº 3803. La mencionada norma provincial legisla acerca de la jurisdicción y competencia de la Secretaria de Trabajo, cuya misión principal es entender en las cuestiones del trabajo en todas sus formas.
El artículo en cuestión indica que luego de una inspección de trabajo en caso de detectarse alguna infracción a la ley, “la resolución que recaiga en el procedimiento deberá notificarse al sumariado en forma fehaciente dentro de los ciento cincuenta (150) días de labrada el acta de infracción/ inspección o de notificado el dictamen acusatorio circunstanciado.// El vencimiento de dicho plazo importará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.”
Los legisladores consideran excesivo el plazo otorgado para el desarrollo del procedimiento y proponen en consecuencia su reducción a un máximo de 90 (noventa) días. El criterio de razonabilidad de los plazos procesales debe ser el parámetro que las normas deben respetar, a fin de evitar que la prolongación innecesaria e injustificada de los procesos desvirtúe los derechos y la justicia del reclamo.
Para consulta texto Ley 3803http://www.legisrn.gov.ar/detallado_ley.php?ejecutar=DOCU.SECU%3D6857&tablas=leddocu+as+DOCU
Prensa, abril 16 de 2008.