miércoles, 6 de agosto de 2008

Proponen corregir normativa sobre el transporte gratuito a discapacitados

Los legisladores Martha Ramidán, Fabián Gatti y Beatriz Manso (FD) plantearon modificar dos artículos de la Ley 2055, Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad, a fin de incluir a los medios de transportes acuáticos al servicio gratuito para las personas discapacitadas y enmendar los textos que definen las distancias y sus motivos.

Un antecedente citado en el proyecto es la Comunicación Oficial Nº 1111/2008 del Concejo Deliberante de Viedma, por la que manifiesta la necesidad de que la Legislatura provincial modifique la Ley Nº 2055 a fin de incorporar medios de transporte fluvial al conjunto de transportes cuyos servicios se ofrecen gratuitamente a personas con discapacidad.

Los legisladores observaron que del análisis del texto de la citada ley se evidencia una ambigüedad entre los artículos 49 y 52. El primero menciona a las empresas de transporte de colectivo terrestre y/o ferroviario, en tanto el Artículo 52 alude a los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia. Otra evidente contradicción es el contralor de las autoridades provinciales o municipales que dispone el Artículo 49, a diferencia del Artículo 52 que menciona el contralor a cargo de la autoridad nacional.

Así, Los legisladores del Bloque Frente Democrático expresaron que “tales contradicciones deben subsanarse mediante una modificación legislativa que permita la concordancia entre ambas disposiciones de tal manera que beneficien a las personas con discapacidad. Se propone que el Artículo 49 incluya a las empresas de transporte fluvial, lacustre y marítimo entre las empresas sometidas al contralor de las autoridades provinciales y municipales”.

En cuanto al artículo 52 los legisladores solicitaron se corrija la redacción dado que se acota la posibilidad de transporte gratuito de las personas con discapacidad al trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o rehabilitación a los que deban concurrir. La contradicción surge cuando en el artículo 49, de la misma ley, se estipula que las personas con discapacidad pueden utilizar gratuitamente los servicios públicos de transporte por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

Prensa, 06 de agosto de 2008

Contacto: Prof. Martha Ramidán – Teléfono: 02941 156 61106