Proyecto de ley
Legisladores del Bloque Frente Democrático propusieron reformas a la ley 4109 de "Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes", específicamente en el capítulo sobre "Organismos de atención", que abarca los artículos 61 al 66. Esta ley establece la confección de un Registro Provincial de Organizaciones comunitarias y organismos no gubernamentales que desarrollan programas o servicios de atención en la órbita del Co.Ni.Ar (Consejo Provincial de Derechos de niños, niñas y adolescentes), dependiente del Ministerio de Familia.
Fabián Gatti, Beatriz Manso y Martha Ramidán, autores del proyecto, expresaron que "entre las reformas que proponemos, definimos el concepto de organismo de atención y planteamos que en el desarrollo de sus programas vinculen temáticas exclusivamente de niñez. Reformulamos y ampliamos las competencias del Consejo Provincial respecto al funcionamiento de los organismos de atención. En este orden, tendrán que publicar y actualizar en su página web un Sistema Único de Admisión a Programas y Prestaciones Sociales, por los que se fijarán las pautas de funcionamiento y estándares que establezca, el Consejo para los mismos."
Agregaron que "hacemos hincapié en las condiciones de funcionamiento de los organismos de atención y las causales de ingreso y egreso a los mismos de los niños. Agregamos un conjunto de responsabilidades de quienes administran los organismos de atención, por ejemplo, respetar un límite (no numérico) a la capacidad de residentes, y desarrollar un plan operativo de trabajo, entre otros."
Con respecto al personal que los atienda, deberán tener algún grado de capacitación específica, aunque sean profesionales, antes de ingresar a la organización.
Continuando con las reformas propuestas por los legisladores a esta ley, los organismos de atención contarán mientras funcionen con el apoyo de un equipo interdisciplinario itinerante integrado como mínimo por un psicólogo, un psicopedagogo y un asistente social, siendo optativo el de un educador, con una experiencia mínima de tres años de trabajo en niñez.
Para la atención de menores con capacidades diferentes, los parlamentarios explicaron que "serán los responsables de la organización quienes provean atención especializada y lineamientos de trabajo que promuevan la integración social, pudiendo hacer uso del gabinete itinerante."
La ley Nº 4109 exige como documentación a presentar: estatutos, nómina de directivos y condiciones de infraestructura. En este punto los legisladores proponen solicitar al personal el Currículum Vitae con acreditación de antecedentes en trabajos con niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a la fiscalización el Co.Ni.Ar debe hacerlo no solo con las organizaciones y entidades inscriptas, sino también, con las no inscriptas que detectare. En este último caso, tendrán 30 días para regularizar su situación, de lo contrario serán sancionadas. A tal efecto, el Consejo deberá contar con un protocolo de control de organismos. Al respecto los autores del proyecto de ley manifestaron que "incorporamos así, al momento de la supervisión cuando se detecte una potencial vulneración de derechos de los niños, sanciones graduales llegando inclusive, al cierre definitivo y se inhabilita al responsable y al personal del organismo a que participe de organizaciones o desarrolle actividades similares en otros organismos."
Finalmente, los legisladores están convencidos de que "con éstas modificaciones aportamos al fortalecimiento de la relación existente entre el Consejo Provincial y las entidades no gubernamentales, incorporando claros mecanismos de funcionamiento y fiscalización."
Prensa, 01 de octubre de 2008
Contacto:
Dr. Fabián Gatti – 0299 156 340 789
Prof. Beatriz Manso – 0299 156 340 806
Prof. Martha Ramidán -02941 156 61106
Prensa y comunicación institucional Bloque Frente Democrático