jueves, 25 de noviembre de 2010

Aportes a la Ley de Defensa del Consumidor - Prensa REDES


Modificaciones a la Ley de "Defensa de los habitantes en el consumo y uso de bienes y servicios" fueron introducidos mediante un proyecto de ley por el Legislador Fabián Gatti, del Bloque Redes. La iniciativa intenta aportar mayor precisión a los alcances de la citada ley, que lleva el número 2817, refrendando las consideraciones legales en la materia para que las vinculaciones prestacionales operativas sean celebradas con la mayor equidad en la actualidad.
Gatti fundamentó que "la Ley 2817 es una herramienta fundamental para conocimiento y consideración de todos los consumidores" y por ello es que "debe complementarse prerrogativamente, a los fines de brindar mayor protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, siendo que toda interpretación de la misma siempre es en el sentido más favorable para el consumidor y, si hubieren dudas sobre su alcance, se optará por la consideración menos gravosa".
Los artículos modificados son el 8, 38 y 39 y se agregan los artículos 11 bis y 37 bis. El proyecto está en consonancia a normativa internacional y nacional vigente.
El artículo 8 establece que "los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deben serlo de tal forma que, utilizados en condiciones normales y previsibles, no supongan riesgo para la salud y seguridad física de los mismos".
El artículo 11 bis da respuesta a un vacío legal en la ley provincial en lo referido a los pagos anticipados de créditos para el consumo para otorgar más transparencia hacia los consumidores de parte de los proveedores.
El 37 bis, norma sobre el derecho del consumidor a demandar por un trámite judicial sumarísimo la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas en caso que el oferente, del servicio o del bien, viole el principio de la buena fe.
En cuanto al artículo 38, mediante un agregado, refiere al alcance de los efectos de los contratos de adhesión respectiva a las cláusulas, sean uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor.
Con relación a la modificación del artículo 39 el proyecto señala las condiciones del tamaño del texto de los contratos de adhesión y modalidad de la impresión. Deberá escribirse en letras negras sobre papel blanco, de modo que los mismos sean de fácil y rápida lectura por parte de los consumidores o usuarios.
Acompañan a Gatti en la iniciativa sus compañeras de bancada Beatriz Manso y Martha Ramidán.