Con el objetivo de instrumentar herramientas para concientizar a la población sobre los riesgos del uso de agroquímicos y promover el empleo adecuado de los mismos, el legislador Fabián Gatti impulsó añadir a la Ley provincial M 2175 el título referido a "publicidades y propagandas".Gatti, del Bloque Redes, mediante el proyecto de ley fundamentó su iniciativa en consonancia con la reciente Resolución Conjunta emitida por los Ministerios nacionales de Salud y de Agricultura, Ganadería y Pesca, (1562/2010 y 340/2010), en la que establece "la incorporación en toda publicidad gráfica, sonora o audiovisual que se realice promocionando productos fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios, una advertencia sobre el peligro del uso inadecuado de esos agroquímicos".Las resoluciones ministeriales fueron tomadas considerando el grave riesgo para la salud y al ambiente que constituye la aplicación incorrecta de los productos referidos.Gatti expresó que "es habitual advertir en los medios masivos de comunicación publicidades que alientan al uso de agroquímicos, plaguicidas y funguicidas" y que las mismas "no siempre están acompañadas de la responsabilidad respecto a los daños que pueden producir a la salud".Respecto a la Ley provincial el parlamentario recordó que la misma legisla sobre plaguicidas y agroquímicos. Incluye un registro provincial, prescripciones sobre autorizaciones, clasificación, habilitación y registros, expendio y uso, comercios de ventas, residuos, envases y rótulos y previsiones sobre asesoramiento, medio ambiente e investigación respecto a la utilización de estos productos."Sin embargo y a pesar de la amplitud de la ley, no incluye ningún capítulo sobre publicidad en ninguna parte de su articulado ni del decreto reglamentario de la misma (Nº 29/1994)", señaló Gatti.Agregó que "aprobar esta iniciativa permitirá a la provincia adherir con fuerza de ley y en los hechos a las disposiciones de dicha normativa nacional, que tuvo un amplio consenso institucional y que supone una responsabilidad con la salud, el medio ambiente, la producción y el trabajo digno".Propuesta nacional para la realización de publicidad gráfica, sonora y audiovisualToda publicidad gráfica, sonora o audiovisual, incluyendo los medios electrónicos o digitales, de productos fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios deberá incluir en lugar visible y en forma destacada la siguiente advertencia: "Peligro. Su uso incorrecto puede provocar daños a la salud y al ambiente. Lea atentamente la etiqueta".En publicidad audiovisual la advertencia deberá estar sobreimpresa al pie de la imagen durante toda la emisión, con caracteres tipográficos de una altura mínima del 2% de la pantalla, con el fin de permitir su lectura sin ningún esfuerzo.La advertencia sobreimpresa se podrá reemplazar por una leyenda fija en letras blancas sobre fondo negro y con una altura mínima del 7% de la superficie de la pantalla y una duración mínima de 5 segundos que se emita al finalizar el aviso.La publicidad radial deberá finalizar con la advertencia, expresada en forma clara, fácilmente comprensible y sin fondo musical.En publicidad gráfica, fija o de distribución, la advertencia deberá insertarse dentro del espacio destinado a la publicidad y ocupar como mínimo el 3 % de su superficie.
Secretario Bloque Renovación y Desarrollo Social (REDES)Ing. Ernesto M. Epifanio ernestoepifanio@hotmail.com – Tel. 02941 155 32974Prensa y comunicación institucionalSonia Suyay Urrutia - suyay@italopatagonicos.com.ar Tel. 02941 154 17505
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