Proyecto de Ley
Todas las personas discapacitadas, con cualquier grado de discapacidad certificada, serán beneficiadas con la exención impositiva a los automóviles que sean de su propiedad o bien de padres o tutores que detenten la patria potestad de ellas. Actualmente, la ley provincial 2055 de Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad no se corresponde, en este sentido, con lo normado en la ley nacional 25280 que aprobó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y en la cual se garantiza que, sin importar el grado, todos tienen derecho a los mismos beneficios.
Esta iniciativa fue propuesta recientemente por los legisladores Martha Ramidán, Fabián Gatti y Beatriz Manso, del Bloque Frente Democrático, ante la inquietud manifestada por padres de personas con discapacidad leve. El proyecto de ley tiene por objeto "la modificación del Inciso g) del Artículo 15 de la Ley I Nº 1284 de Impuesto a los Automotores, propiciando su compatibilización con las disposiciones de las ley nacional 19.279 y de la ley provincial 2055".
"La exención no será procedente cuando la valuación fiscal del vehículo sea mayor a 50.000 pesos o su equivalente en otras monedas extranjeras a la sanción de la presente, en condiciones de entrega FOB, en el lugar de expedición directa a la República Argentina", señalaron los legisladores. En caso de que el solicitante sea titular de más de un vehículo el beneficio alcanza sólo a uno de ellos. Se exceptúa a los vehículos de propiedad de Organizaciones Sociales sin fines de lucro, destinados a atender la problemática de personas con discapacidad.
"El citado artículo establece las causales que determinan la posibilidad de eximir a un contribuyente de las obligaciones que surgen del Impuesto a los Automotores y ha sido modificado en reiteradas oportunidades en el último tiempo, generalmente en un sentido restrictivo y meramente recaudador", expresaron en los fundamentos los autores.
Agregaron que "la razón de este proyecto es que existen personas con discapacidad leve y/o sus padres o tutores que detentan la patria potestad o curadores (...) que quedan excluidas de dicho beneficio, pese a encuadrarse en los decretos-leyes nacionales 19.279 del régimen de franquicia para la adquisición de automotores por personas con discapacidad y 22.431 de sistema de protección integral de las personas con discapacidad y en la ley provincial Nº 2055 de régimen de promoción integral de las personas con discapacidad".
Así, todas las personas con discapacidad, que puedan trasladarse por sus propios medios o que dependan de los padres o tutores, que acrediten el certificado de discapacidad expedido por el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, dentro del marco de la ley provincial, podrán obtener el beneficio. Será la Dirección General de Rentas quien establecerá las condiciones que deberá cumplir el solicitante de la exención.
Prensa, 21 de septiembre de 2008
Contacto: Leg. Martha Ramidán 02941 156 61106
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