domingo, 24 de mayo de 2009

Manso destaca importante logro de la Dra. Piccinini

 

Gacetilla – Mayo 24 de 2009

 
La Legisladora Beatriz Manso expresó su felicitación a la Defensora del Pueblo, Dra. Ana Piccinini, por las gestiones realizadas ante el gobierno provincial y por el logro alcanzado al conseguir por su sugerencia  la reglamentación del Artículo 56 de la Ley 4232 que posibilita a jubildados de más de 80 años percibir el seguro de vida.
 
Manso cree oportuno recordar que una iniciativa parlamentaria de su autoría, con iguales intenciones,  ingresó en marzo de este año a la comisión de asuntos sociales y aun no ha obtenido tratamiento. 
 
 "Es un logro que la Defensora del Pueblo se haya hecho eco del reclamo de muchos jubilados de la provincia, sobre todo porque repercute en la calidad de vida de la gente. Que la sugerencia de la Dra. Piccinini encontrara una pronta respuesta, nos habla de la celeridad que cobran determinados temas cuando se peticionan desde esta institución que distan, muchas veces, de los tiempos parlamentarios".
 
El proyecto de ley presentado por Manso también crea el artículo 56 bis donde se establece el plazo de 30 días luego de la solicitud de parte del afiliado, para percibir este beneficio. La fijación de este plazo se debe a un público y notorio retardo del ente (IAPS) en pagar los seguros, siendo una responsabilidad legislativa la precisión al máximo de estos detalles, de modo tal, que la ley tenga real operatividad".
 
Es oportuno señalar que la Defensora del Pueblo anotició a la población, el 21 del corriente,  que el gobierno provincial le informó "que fue reglamentado el artículo de la ley que posibilita a los jubilados de más de 80 años percibir el seguro de vida". En otra parte de la gacetilla de la Defensoría se expresa que la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos provincial, informó que se emitió el Decreto  Nº 274 de fecha 20 de mayo de 2009 "por el cual se dispone la Reglamentación del Artículo 56º de la Ley Nº 4.232".
 
Entre otras consideraciones, el decreto establece que "en todas las etapas se implementará desde ahora, para aquellos afiliados de 80 años o más que padezcan enfermedad terminal, al tiempo que es importante aclarar que la percepción del seguro "anticipado" excluye al afiliado del sistema de la ley, por lo tanto los beneficiarios no tendrán derecho a percibir prestaciones por muerte, sepelio, cremación o traslado". Y finalmente, el decreto establece que "el monto del seguro será del 51 % de lo que correspondiera si se produce el fallecimiento, hasta el tope del 51 % de $ 60.000".
 

Secretario Bloque Renovación y Desarrollo Social (REDES)
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Prensa y comunicación institucional
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