La adjudicación a la empresa que realiza la gestión de cobro de servidumbres y daños derivados de la actividad hidrocarburífera en Tierras Fiscales de Río Negro, ubicadas en el departamento de General Roca, podría quedar sin efecto si prospera el proyecto de ley presentado por los legisladores Fabián Gatti (Redes) y Adrián Casadei (Concertación). Advierten que hay una norma nacional que regula las servidumbres mineras.
En los fundamentos se refieren a la empresa Profesionales Patagónicos Asociados S.R.L. (PPA SRL) que fue adjudicada mediante el Decreto 227/05, en el marco de la Ley Provincial que regula la Iniciativa Privada Nº 3484.
La reciente iniciativa, profusamente avalada con normativa nacional y provincial vigentes, establece que “toda gestión de cobro de servidumbres y daños derivados de la actividad hidrocarburífera en Tierras Fiscales de Río Negro, para la generación de proyectos de desarrollo productivo en áreas rurales deprimidas con una parte de los fondos que se obtengan y para el desarrollo de un programa de regularización de tierras fiscales provinciales, será acordada por el superficiario y/o por los actuales ocupantes fiscales en los términos de la Ley Nacional N 17.319 y sus modificatorias; quedando expresamente prohibida la intervención de intermediarios en la gestión de cobro de servidumbres y daños derivados”.
Agrega que “la Dirección de Tierras, en el marco de lo prescripto por la Ley Q-279, debe impulsar la entrega de los actos de adjudicación de venta y posterior títulos de propiedad a los actuales ocupantes de tierras fiscales afectadas a la actividad hidrocarburífera, que hayan cumplimentado los requisitos previos, libre de todo condicionamiento y requisitos impuestos por cualquier normativa vigente, como de todos aquellos que no surjan del texto expreso de la Ley Q-279”.
Gatti explicó que la razón del proyecto obedece a que “tales servidumbres surgen ahora regladas en la Ley Nacional 17319 y concordantes, por lo que el derecho de contraprestación no es sin más que asimilable a lo accesorio de la obligación principal, es decir, el afectado y/o fundo sirviente de percibir la consecuente reparación patrimonial, toda vez que no puede oponerse a dicha constitución debido al interés público que reviste la actividad”.
Agregó que “la reparación, tanto en lo que hace a sus costos, como conceptos de pago, también ha sido reglamentada en el orden federal conforme lo ordena el Art. 3º, al quedar reservada al Ejecutivo argentino la política nacional hidrocarburífera (…) al fijar las compensaciones a propietarios superficiarios”.
Las servidumbres mineras se han constituido y se rigen por Ley Nacional por lo que ese derecho específico entre deudor y acreedor, en relación del derecho real de servidumbre hidrocarburífera, está reservada a tales partes afectadas, titulares de créditos y débitos respectivamente, sin que puedan interceder en este vinculo jurídico específico o materia reglamentaciones locales.
Gatti señaló que “entonces, si las provincias y los municipios carecen de legitimación o de derecho de percepción de ese crédito indemnizatorio, menos aún podrán adjudicárselo y contratarlo con un con tercero o gestor privado, y pretender distribuirlo en los porcentuales descriptos en el contrato, en claro perjuicio al afectado productor”.
“Esta cesión forzosa vía decreto, tal como ha sido implementada, implica modificar tales artículos del plexo legal, y por ende un avasallamiento y una intromisión de un poder del Estado sobre el otro, circunstancias no deseables en el ejercicio de las actuales instituciones democráticas y republicanas” profirió el parlamentario de Redes.
En los fundamentos los autores expresaron que “advertimos que el Poder Ejecutivo mediante la sanción y promulgación del decreto 227/05, desoyó la manda del Artículo 21º de las Disposiciones complementarias y transitorias de la Constitución Provincial, en el cual obligaba a la regularización de la situación jurídica del conjunto de las tierras fiscales rurales, extremo cumplimentado por el decreto 813/94, los que con total claridad cabe efectuar una remisión a sus consideraciones y darlo por reproducido. Por lo tanto sólo debía proceder a titularizar conforme a la ley 279, hoy ley Q-279”.
Finalmente advirtieron al gobierno provincial que “se ha atribuido competencias y materias reservadas al Poder Legislativo provincial que habilitan a este cuerpo a derogar la citada normativa”.