viernes, 30 de julio de 2010

A pasos de la Ley “Humo Cero”




La Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura de Río Negro aprobó el texto de la ley que tendrá por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados, en todo el ámbito provincial, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes. Espacios "100 % libres de humo" es el objetivo rector.

Beatriz Manso, Fabián Gatti y Martha Ramidán, del Bloque Redes, aplauden la decisión de la Comisión por hacer suya la iniciativa por ellos promovida insistentemente desde el 2008 y de otro proyecto de autoría del Legislador Bonardo.

Además, cabe mencionar que Redes gestionó la participación del Dr. Ernesto Ruiz, médico coordinador del Programa Provincial de Control del Tabaquismo de la provincia de Neuquén, dependiente del Ministerio de Salud. El profesional asesoró a la Comisión presidida por Marta Milesi. En función de los aportes se decidió confeccionar un nuevo proyecto que es el que recientemente se aprobó y el cual se publicita.

Un dato importante para destacar es que la actual Ley provincial Nº 3986, de Ambientes Libres de Tabaco, colisiona con diversas ordenanzas municipales, como las de las ciudades de General Roca, Cipolletti y otras, que establecen la "absoluta prohibición" de fumar en los espacios cerrados sin excepción alguna, a diferencia de la ley provincial vigente que contempla la habilitación de áreas para fumadores y permite la habilitación de establecimientos como "lugar de fumadores".

Por ello, la iniciativa avanza hacia la derogación de la ley 3986.

El nuevo proyecto establece la prohibición de fumar en espacios públicos y privados, todos definidos en el texto de la ley, entre ellos las dependencias cerradas de los tres poderes del estado provincial, organismos públicos, dependencias cerradas privadas con o sin atención al público, transporte público de pasajeros, depósitos de almacenaje de alimentos y lugares donde se manipulen combustibles inflamables.

También alcanza la prohibición de fumar en "programas de radio y televisión", centros gastronómicos, terminales de transportes de pasajeros, lugares de recreación y de esparcimiento.

"Prohibir la venta de productos de tabaco a y por menores de edad, así como el expendio a través de máquinas u otros medios que faciliten el acceso" de los mismos, está entre los artículos.

Además, fija prohibiciones a la publicidad, promoción y patrocinio.

El proyecto, muy consistente, contiene siete capítulos. Entre ellos establece la creación del Comité de Lucha Antitabaco que tendrá a su cargo elaborar campañas de difusión, capacitación docente, recaudar fondos provenientes de las multas, efectuar mediciones de humo ambiental en las instituciones y organismos públicos y privados, otorgar un premio anual a los lugares libres de humo y ofrecer servicios gratuitos destinados a tratar la adicción al tabaquismo.

En los lugares que rija la prohibición de fumar, públicos y privados, deberá colocarse carteles visibles con la leyenda: "Prohibido Fumar, Fumar es perjudicial para la salud, ley…".

En todos los lugares de venta de productos elaborados con tabaco deberá colocarse en lugares visibles carteles con la leyenda: "Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, Ley…"

Siendo la Autoridad de Aplicación la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a través de su página web facilitará la descarga de modelos estandarizados de los carteles.

Mediante esta ley se declara el 31 de mayo como el "Día Provincial sin Tabaco". En la semana correspondiente a esa fecha la Autoridad de Aplicación desarrollará actividades y campañas en consonancia con las estrategias que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS) destinadas a informar y concientizar a la población sobre los efectos perjudiciales del tabaquismo para la salud.