La propuesta para adherir a la Ley Nacional sobre "prioridad sanitaria en el control y prevención de las enfermedades cardiovasculares" fue realizada por Beatriz Manso, legisladora de Redes. A casi diez años de su sanción, Presidencia de la Nación reglamentó la norma que demandará de un Programa Nacional orientado a reducir la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la población en general.La autoridad de aplicación provincial será el Ministerio de Salud quien coordinará con el Ministerio de Educación las acciones referidas a programas sobre la temática en escuelas y con la Secretaría de Comunicación en todo lo referido a campañas de información.Manso fundamentó que la Ley Nacional 25501, reglamentada por Decreto presidencial 223/10, responde a una prevalencia de las enfermedades cardiovasculares entre los factores de riesgo en el país, tendencia que se repite en Río Negro en igual proporción, alrededor del 25% de la población. Esta cifra fue informada por la Revista Argentina de Cardiología.La ley nacional contempla lineamientos y actividades. Entre ellos informar y educar a la población sobre los factores de riesgo vinculados a las enfermedad coronaria y cerebrovascular, tales como el estrés, calidad alimentaria, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, sedentarismo, tabaquismo y alcoholismo; diseñar programas para escuelas y universidades; estipular actividades para la detección precoz y tratamiento oportuno de los factores de riesgo; y promover la capacitación de agentes de salud comunitarios.Brindar orientación psicológica al paciente cardiovascular y su grupo familiar es un punto importante del programa.Desarrollo de un sistema de información epidemiológica y estadística de la enfermedad cardiovascular y sus riesgos a nivel nacional; inclusión de información nutricional sobre el contenido de grasas, colesterol y cloruro de sodio en los alimentos comercializados y el riesgo de su consumo; forman parte de lineamientos y actividades de la ley nacional.En virtud de la importancia que tiene coordinar políticas y aunar esfuerzos para combatir esta problemática ya adhirieron a la norma Corrientes, San Juan, Mendoza, Tucumán y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.Manso señaló que "estaba previsto en el artículo 9º de la ley 25.501, que su reglamentación debía realizarse con un plazo no mayor a los noventa días de su promulgación. Pasaron nueve años, pero de cualquier modo es importante darle la bienvenida a esta voluntad expresa por Nación y adherir a esta norma, llevando adelante el objeto por el cual fue sancionada."
Secretario Bloque Renovación y Desarrollo Social (REDES)Ing. Ernesto M. Epifanio ernestoepifanio@hotmail.com – Tel. 02941 155 32974Prensa y comunicación institucionalSonia Suyay Urrutia - suyay@italopatagonicos.com.ar Tel. 02941 154 17505
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