miércoles, 3 de marzo de 2010

Río Negro se sumaría a las provincias adherentes a la ley nacional sobre enfermedades coronarias

 
La propuesta para adherir a la Ley Nacional sobre "prioridad sanitaria en el control y prevención de las enfermedades cardiovasculares" fue realizada por Beatriz Manso, legisladora de Redes. A casi diez años de su sanción, Presidencia de la Nación reglamentó la norma que demandará de un Programa Nacional orientado a reducir la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la población en general.
 
La autoridad de aplicación provincial será el Ministerio de Salud quien coordinará con el Ministerio de Educación las acciones referidas a programas  sobre la temática en escuelas y con la Secretaría de Comunicación en todo lo referido a campañas de información.
 
Manso fundamentó que la Ley Nacional 25501, reglamentada por Decreto presidencial 223/10, responde a una prevalencia de las enfermedades cardiovasculares entre los factores de riesgo en el país, tendencia que se repite en Río Negro en igual proporción, alrededor del 25% de la población. Esta cifra fue informada por la Revista Argentina de Cardiología.
 
La ley nacional contempla lineamientos y actividades. Entre ellos informar y educar a la población sobre los factores de riesgo vinculados a las enfermedad coronaria y cerebrovascular, tales como el estrés, calidad alimentaria, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, sedentarismo, tabaquismo y alcoholismo; diseñar programas para escuelas y universidades; estipular actividades para la detección precoz y tratamiento oportuno de los factores de riesgo; y promover la capacitación de agentes de salud comunitarios.   
 
Brindar orientación psicológica al paciente cardiovascular  y  su  grupo familiar es un punto importante del programa.
 
Desarrollo de un sistema de información epidemiológica y  estadística de la enfermedad cardiovascular y  sus riesgos a nivel nacional; inclusión de información nutricional sobre el contenido de grasas, colesterol y cloruro de sodio en los alimentos comercializados y el riesgo de su consumo; forman parte de lineamientos y actividades de la ley nacional. 
 
En virtud de la importancia que tiene coordinar políticas y aunar esfuerzos para combatir esta problemática ya adhirieron a la norma Corrientes, San Juan, Mendoza, Tucumán y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.   
 
Manso señaló que "estaba previsto en el artículo 9º de la ley 25.501, que su reglamentación debía realizarse con un plazo no mayor a los noventa días de su promulgación. Pasaron nueve años, pero de cualquier modo es importante darle la bienvenida a esta voluntad expresa por Nación y adherir a esta norma, llevando adelante el objeto por el cual fue sancionada."
 

Secretario Bloque Renovación y Desarrollo Social (REDES)
Ing. Ernesto M. Epifanio  ernestoepifanio@hotmail.com – Tel. 02941 155 32974
Prensa y comunicación institucional
Sonia Suyay Urrutia - suyay@italopatagonicos.com.ar  Tel. 02941 154 17505


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