martes, 25 de noviembre de 2008

Las empresas deberán acreditar solvencia

 
Proyecto de Ley
 
Fabián Gatti, Beatriz Manso y Martha Ramidán, legisladores del Frente Democrático, propusieron una modificación a la Ley provincial 1274, de Promoción Industrial y del Fondo de Fomento Industrial. El proyecto establece cambios en el artículo que regula un conjunto de beneficios a los titulares de las empresas definidas en la ley,  en cuanto que propone exigirles la presentación de la documentación actualizada de la justificación anual del mantenimiento de la solvencia fiscal, económica y financiera. Por otra parte, los mismos deberán aportar cada tres años la documentación de la solvencia técnica y profesional.
 
La iniciativa surgió por el análisis de la citada ley y por la información recabada en un pedido de informes realizado en octubre de este año al Ministro Pablo F. Verani, relacionado al  beneficio de exención impositiva a favor de la empresa Flavors S.A. En esa oportunidad el Ministro de Hacienda contestó que la exención está encuadrada en los términos de la ley 1274, en los artículos 1 y 2. Por ello, los legisladores opinaron que "la ley debe contener el concepto de solvencia para evitar lo que tantas veces vimos en el país, empresas fantasmas que construyen galpones vacíos para aprovechar beneficios fiscales y a partir de allí utilizar estructuras crediticias con avales del mismo estado".
 
Agregaron  que "muchas empresas son montadas estructuralmente, bajo el simulo del concepto de solvencia, pero denostadas de liquidez, generando mayor abultamiento de su pasivo al no contar con efectivo necesario al momento oportuno de realizar los pagos de los compromisos anteriormente contraídos".
 
Cabe mencionar que la Ley 1274 establece que "podrán acogerse a los beneficios (…) las personas físicas o jurídicas, titulares de nuevas empresas y explotaciones que se radiquen en la Provincia de Río Negro, cuyas actividades estén incluidas en el listado que preverá el Decreto Reglamentario. Serán consideradas nuevas empresas las existentes que se relocalicen en un parque industrial y las ampliaciones en la capacidad de producción y de servicios de por lo menos un treinta por ciento (30%). También podrán ser promovidas por el régimen de la presente Ley aquellas empresas que sean declaradas de Interés Provincial y las que hubieran obtenido beneficios previstos en la Ley Nacional Nº 21.608 o las que la sustituyan o modifiquen".
 
En consecuencia, "dichas empresas y explotaciones son secundadas por el otorgamiento de una serie de beneficios: facilidades para la compra de tierras fiscales a los fines de su desenvolvimiento, prioridad en el otorgamiento de créditos de Bancos Oficiales , aval bancario por Bancos Oficiales de la provincia para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias e instrumentos, tarifas especiales para la difusión publicitaria, la exención impositiva por publicaciones, la exención o reducción de los impuestos provinciales creados o a crearse y los que los sustituyan o modifiquen, entre otros", expresaron los autores del proyecto.
 
Es oportuno mencionar que el artículo 3 de la citada ley delimita que los beneficios impositivos pueden concederse por un plazo de hasta 10 años.
 
Finalmente, los legisladores creen que la reglamentación debe incluir que "entre los requisitos que deben contemplarse, caso de las Uniones Temporales de Empresas, en especial, cada uno de los miembros de dicha unión debe acreditar su capacidad y solvencia individualmente, haciendo referencia a que se concurre bajo dicha figura .De igual modo, las personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades deben acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante".
 
Prensa, 25 de noviembre de 2008

Prensa y comunicación institucional Bloque Frente Democrático
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