miércoles, 30 de julio de 2008

Los establecimientos de actividades físicas podrán obtener un certificado de calidad

Proyecto de Ley

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Los legisladores Martha Ramidán, Fabián Gatti y Beatriz Manso (FD) presentaron un proyecto de ley para regular la actividad en los establecimientos dedicados a la enseñanza y práctica de actividades físicas. Alcanza a polideportivos, clubes, gimnasios, entre otros. La autoridad de aplicación será la Agencia Río Negro de Deportes y Recreación.

La ley avanza sobre la creación de un “registro único provincial” de establecimientos habilitados por el cual, en forma voluntaria, se inscribirá y obtendrá un número de matrícula y un certificado de calidad.

Los legisladores del Bloque Frente Democrático manifestaron que respecto a la inscripción “sin ser este un requisito fundamental para la instalación de un local de actividad física” quedará en manos de los ciudadanos “la decisión de optar por los establecimientos habilitados y certificados". Así se incentivará "el mejoramiento de la calidad de dichas prestaciones, adecuándolas a las exigencias de salud y a los requerimientos de las contingencias.”

Para obtener el certificado de calidad los establecimientos tendrán que cumplimentar una serie de requisitos definidos en el proyecto. Además deberán adecuarse a las leyes nacional y provincial de personas con discapacidad.

La obligatoriedad de que cada institución cuente con la dirección técnica de al menos un profesor de educación física con título habilitante, es una de las condiciones.

En cuanto a las personas que realicen actividad física en los establecimientos habilitados deberán presentar un certificado médico visado por Salud Pública y actualizado periódicamente.

Los locales de actividades físicas deberán estar adheridos a un sistema de emergencias médicas y deberán poseer elementos de primeros auxilios. En los casos de localidades que no cuenten con este servicio se considerará la utilización del Hospital Público. También deberán contar con un seguro civil obligatorio.

Los legisladores también focalizaron sobre las condiciones edilicias de los centros dedicados a la enseñanza y práctica de actividades físicas. Deberán tener sanitarios y vestuarios acordes a los requerimientos de cada práctica (luz, ventilación, espacio, etc.). Estipular la obligatoriedad de realizar periódicamente la desinfección e higiene del lugar, es un aspecto que no escapa al proyecto de ley.

En cuanto a la venta o suministros de medicamentos, productos nutricionales, suplementos vitamínicos o dietéticos, sustancias anabólicas o bebidas energizantes estará prohibido.

El proyecto de ley también estipula que en cada establecimiento deberá proveer de información a los usuarios a fin de “concientizarlos y ponerlos en conocimiento de sus necesidades básicas de hidratación, alimentación y exigencia física".

Prensa, julio 30 de 2008

Contacto: Leg. Martha Ramidán – 02941 156 61106