En el marco de la Ley Nacional 24901 los legisladores Martha Ramidán, Fabián Gatti y Beatriz Manso comunican al Congreso de la Nación que bregan por la pronta sanción del proyecto de ley que modifica uno de sus artículos que regula “el trámite urgente para el otorgamiento de ayuda económica a las personas con discapacidad”.
Los legisladores sostienen que “este proyecto de ley apunta a modificar totalmente el mecanismo de implementación de la ayuda económica a favor de los discapacitados dispuesto en el artículo 33 de la ley 24.901 estableciendo a cambio, por un lado el reconocimiento de un derecho a todos los discapacitados de exigir asistencia económica al estado (nacional, provincial, municipal) con jurisdicción sobre el domicilio real del minusválido necesitado de ayuda, y por lado como garantía tutelar de ese derecho crea un mecanismo de reclamo ágil ya que faculta al interesado a recurrir rápidamente a sede judicial si es que sus pedidos no son atendidos”.
La propuesta de reforma también señala que “la continuidad de la ayuda económica otorgada subsistirá a favor del favorecido en la medida que este o su grupo familiar lo requieran con motivo de su discapacidad y en caso de interrupción injustificada el afectado podrá recurrir directamente a la autoridad judicial de acuerdo al procedimiento prefijado, a los efectos de urgir la reanudación de su prestación”.
Ramidán, Gatti y Manso agregan que “si escudriñamos los vericuetos de numerosos expedientes administrativos o judiciales en los que se ventilan reclamos de personas discapacitadas, advertiremos que lo que para las leyes son derechos inherentes a la persona con capacidades diferentes, para determinadas dependencias estatales o particulares con competencia en materia de asistencia a personas impedidas según las circunstancias, son meras declamaciones que no las obligan en relación a numerosos reclamantes”.
La Ley 24901 norma el “Sistema de prestaciones básica en habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad”. La misma instituye “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.
Para contextualizar esta ley es oportuno citar los datos del INDEC que informa que “unas 2.840.000 personas tienen en la Argentina algún grado de discapacidad. Se estima por ende que el 7,1% la población de nuestro país tiene necesidades especiales, es decir que en uno de cada cinco hogares hay al menos una persona con discapacidad. Las más frecuentes según este organismo, son las motoras (39,5%), con predominio de afectación de los miembros inferiores (61,6%). Les siguen las visuales (22%), las auditivas (18%) y las mentales (15,1%)”.
Prensa, 31 de mayo de 2008
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